CNPCF

Artículo 609. En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o

En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o curadora, definitivos o propietarios, se nombrará un interino mientras se decide la cuestión litigiosa y resuelto éste, se designará al que lo sustituya.

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Texto Legal

En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o
curadora, definitivos o propietarios, se nombrará un interino mientras se decide la cuestión litigiosa y
resuelto éste, se designará al que lo sustituya.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 609 del CNPCF?

En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o curadora, definitivos o propietarios, se nombrará un interino mientras se decide la cuestión litigiosa y resuelto éste, se designará al que lo sustituya.

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