CNPCF

Artículo 1189. Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional

Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional cuando: I. Al momento de la solicitud de reconocimiento no posea el carácter de cosa juzgada.

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Texto Legal

Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional
cuando:

I.Al momento de la solicitud de reconocimiento no posea el carácter de cosa juzgada.

II.La sentencia carezca totalmente de efectos jurídicos en todo el territorio del Estado donde

fue emitida.

III.La sentencia resulta contraria a los principios o instituciones fundamentales del orden público

nacional o fue emitida en fraude a la ley.

IV.El procedimiento concreto que condujo a la resolución fue incompatible con los principios

fundamentales de equidad procesal establecidos en el derecho nacional.

Sección Única
De la Ejecución Forzosa

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1189 del CNPCF?

Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional cuando: I. Al momento de la solicitud de reconocimiento no posea el carácter de cosa juzgada.

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