Si la parte ejecutante no está de acuerdo con ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, con rebaja del diez por ciento de la tasación. En este caso, si hubiere parte postora que ofrezca las dos terceras partes del precio con...
Si la parte ejecutante no está de acuerdo con ninguno de los dos medios expresados
en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, con rebaja del diez por ciento
de la tasación.
En este caso, si hubiere parte postora que ofrezca las dos terceras partes del precio con rebaja para
la subasta que sirvió de base y que acepte las condiciones de ésta, se fincará el remate, sin más
trámites.
Si no llegase a dichas dos terceras partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber
el precio ofrecido a la parte deudora, para que, en una continuación de la audiencia a celebrarse en los
siguientes diez días hábiles, para que haga el pago a la parte acreedora librando los bienes, o presentar
persona que mejore la postura, dentro de la referida continuación de audiencia de ejecución.
Si la parte deudora no hizo el pago o no lleva un mejor postor, se aprobará el remate mandando llevar
a efecto la venta.
Las personas postoras a que se refiere este artículo cumplirán con el requisito previo del depósito a
que se refiere este Código Nacional.
Anterior
Art. 1095. Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora
Siguiente
Art. 1097. Cuando se mejore la postura, la autoridad jurisdiccional,...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo