CNPCF

Artículo 958. En todos los casos las partes interesadas o intervinientes...

En todos los casos las partes interesadas o intervinientes en una audiencia o diligencia virtual, deberán cumplir con las disposiciones antes referidas, apercibidos de que, en caso contrario, serán expulsadas de la sala virtual las personas infractoras, por causas imputables a las mismas,...

libro-octavoaudiencia

Texto Legal

En todos los casos las partes interesadas o intervinientes en una audiencia o diligencia
virtual, deberán cumplir con las disposiciones antes referidas, apercibidos de que, en caso contrario,
serán expulsadas de la sala virtual las personas infractoras, por causas imputables a las mismas,
debiendo asumir las consecuencias legales que esto implique, continuando con el desarrollo de la
audiencia o diligencia virtual. Asimismo, se impondrán las correcciones disciplinarias y medidas de
apremio reguladas en este Código Nacional que la persona juzgadora considere oportunas.

Sección Segunda
De las Audiencias y Diligencias Virtuales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 958 del CNPCF?

En todos los casos las partes interesadas o intervinientes en una audiencia o diligencia virtual, deberán cumplir con las disposiciones antes referidas, apercibidos de que, en caso contrario, serán expulsadas de la sala virtual las personas infractoras, por causas imputables a las mismas,...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 958 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 958 CNPCF desde tu celular