Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de las personas representantes de la parte...
Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el
párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los
procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de las personas representantes de la
parte actora a que se refiere el artículo 894 de este Código, cuando exista un interés social que lo
justifique y la autoridad jurisdiccional así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los
miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia
respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión
relacionada con las acciones y derechos colectivos.
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Art. 901. Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal
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Art. 903. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el...
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