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Artículo 174. Plazo para decretos y autos

Los decretos y autos deben dictarse y notificarse dentro de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que se dé cuenta al juzgador.

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Texto Legal

Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar mediante su publicación en el medio de comunicación procesal oficial correspondiente, dentro del plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que se dé cuenta a la autoridad jurisdiccional de la promoción respectiva.
Se exceptúan aquellos que por disposición de este ordenamiento tenga señalado un término o forma de notificación distinta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CNPCF?

Los decretos y autos deben dictarse y notificarse dentro de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que se dé cuenta al juzgador.

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