CNPCF

Artículo 23. Acción hipotecaria

La acción hipotecaria sirve para constituir, ampliar, registrar, dividir o extinguir una hipoteca, o para obtener el pago o prelación del crédito que garantiza.

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Texto Legal

Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien, para obtener el pago o prelación del crédito que una hipoteca garantiza o cuando tenga por objeto la división, registro y extinción de ésta, así como su nulidad, cancelación o para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra quien posea a título de dueña del fundo hipotecado y, en su caso, contra personas acreedoras. Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate y contestada ésta, cambiare el dueño y poseedor jurídico del fundo, con éste continuará el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del CNPCF?

La acción hipotecaria sirve para constituir, ampliar, registrar, dividir o extinguir una hipoteca, o para obtener el pago o prelación del crédito que garantiza.

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