Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes: I. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos; II.
Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la
enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan
a las clases siguientes:
Anterior
Art. 612. Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del
Siguiente
Art. 614. Para decretar la enajenación de bienes se necesita que al...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo