CNPCF

Artículo 895. Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia...

Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas: I. Los gastos y costas, así como los honorarios de las personas representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine la autoridad...

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Texto Legal

Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las
siguientes reglas:

I.Los gastos y costas, así como los honorarios de las personas representantes de la parte

actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine la
autoridad jurisdiccional Federal, buscando asegurar el pago correspondiente. Dicho pago se
hará con cargo al Fondo a que se refiere este Libro, cuando exista un interés social que lo
justifique y hasta donde la disponibilidad de los recursos lo permita.

II.En el caso de las sentencias que establezcan una cantidad cuantificable, la parte actora

pagará entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por concepto de
honorarios a sus representantes según lo previsto en el artículo anterior.
La autoridad jurisdiccional Federal tomará en consideración el trabajo realizado y la
complejidad del mismo, el número de miembros, el beneficio para la colectividad respectiva y
demás circunstancias que estime pertinente.

III.Si la condena no fuere cuantificable, la autoridad jurisdiccional Federal determinará el monto

de los honorarios, tomando en consideración los criterios establecidos en el segundo párrafo
de la fracción anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 895 del CNPCF?

Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas: I. Los gastos y costas, así como los honorarios de las personas representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine la autoridad...

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