CNPCF

Artículo 133. Reglas del litisconsorcio

En el litisconsorcio, el representante común impulsa el procedimiento, las notificaciones a él hechas vinculan a todos, y cualquier interesado puede excluirse para litigar por sí mismo.

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Texto Legal

En los casos de litisconsorcio se observarán las siguientes reglas:

I.La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio;

II.Mientras continúe la persona designada como persona representante autorizada o representante común en su encargo, las notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a las personas que representan, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstas, y

III.Cualquier persona interesada podrá excluirse de la representación común, para litigar por sí mismo y deducir su propio derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del CNPCF?

En el litisconsorcio, el representante común impulsa el procedimiento, las notificaciones a él hechas vinculan a todos, y cualquier interesado puede excluirse para litigar por sí mismo.

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