En el litisconsorcio, el representante común impulsa el procedimiento, las notificaciones a él hechas vinculan a todos, y cualquier interesado puede excluirse para litigar por sí mismo.
En los casos de litisconsorcio se observarán las siguientes reglas:
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Art. 132. Representante común en litisconsorcio
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Art. 134. Derecho a audiencia con el juzgador
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