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Artículo 844. No se acumulan al concurso civil los juicios que estén...

No se acumulan al concurso civil los juicios que estén pendientes de resolución ni los casos siguientes: I. Los juicios de alimentos; II.

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Texto Legal

No se acumulan al concurso civil los juicios que estén pendientes de resolución ni los
casos siguientes:

I.Los juicios de alimentos;

II.Los deducidos por trabajadores;

III.Los hipotecarios;

IV.Los que procedan de créditos prendarios;

V.Los que no sean acumulables, por disposición de la ley, y

VI.Los demás que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se acumularán una vez

que se decidan definitivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 844 del CNPCF?

No se acumulan al concurso civil los juicios que estén pendientes de resolución ni los casos siguientes: I. Los juicios de alimentos; II.

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