En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del...
En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso
concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes,
libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del
concursado. En su caso, el síndico o depositario diverso a la persona deudora deberá otorgar garantía
dentro de los siguientes diez días de aceptación del cargo.
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