CNPCF

Artículo 364. La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime

La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.

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Texto Legal

La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime
convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del CNPCF?

La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.

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