La autoridad jurisdiccional, en la audiencia preliminar al admitir las pruebas ofrecidas, procederá a señalar fecha y hora para audiencia de juicio en la que se recibirán oralmente las pruebas, para dichos efectos tomará en consideración el tiempo para su preparación. Se señalará audiencia de...
La autoridad jurisdiccional, en la audiencia preliminar al admitir las pruebas ofrecidas,
procederá a señalar fecha y hora para audiencia de juicio en la que se recibirán oralmente las pruebas,
para dichos efectos tomará en consideración el tiempo para su preparación.
Se señalará audiencia de juicio dentro de los siguientes cuarenta días. Presentes o no las partes en
las audiencias, se les tendrá por notificadas y apercibidas de las consecuencias legales en caso de
inasistencia.
La audiencia de juicio, incidental o de ejecución se celebrará con las pruebas que estén preparadas,
por regla general no se diferirá y sólo se señalará nuevo día y hora para recibir las que se encuentren
pendientes y que no sean imputables a la persona oferente. La nueva fecha se señalará en el menor
tiempo posible que se requiera para su preparación.
Si en la siguiente ocasión no se encuentra debidamente preparada la prueba o en su caso no se
puede hacer comparecer al testigo respectivo en la nueva fecha, se dejará de recibir la prueba o
testimonio.
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