Cuando la autoridad jurisdiccional advierta en cualquier etapa del procedimiento, la viabilidad de llevar a cabo la audiencia o diligencia virtuales del procedimiento de que se trate, exhortará a las partes para optar por dicha alternativa. En todo caso, quienes intervengan en forma virtual o...
Cuando la autoridad jurisdiccional advierta en cualquier etapa del procedimiento, la
viabilidad de llevar a cabo la audiencia o diligencia virtuales del procedimiento de que se trate, exhortará
a las partes para optar por dicha alternativa. En todo caso, quienes intervengan en forma virtual o remota
deberán:
En caso de requerirlo, cualquiera de las partes o intervinientes en una audiencia o diligencia virtuales,
podrán solicitar a una autoridad jurisdiccional, local o federal, distinta de la que sustancie el
procedimiento, que le permita el acceso a su recinto judicial y le proporcione todo lo necesario para
atender en tiempo y forma la audiencia o diligencia virtual. Dicha solicitud deberá hacerse con una
razonable anticipación a la celebración de la audiencia o diligencia virtuales, dependiendo del
procedimiento de que se trate, y deberá contener los datos de identificación del expediente y
procedimiento judicial, las razones en que sustenta su solicitud y una dirección de correo electrónico. La
autoridad jurisdiccional requerida deberá resolver y notificar su resolución mediante correo electrónico, en
un plazo breve.
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