Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente: I. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión; II.
Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:
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Art. 684. Será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o
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Art. 686. Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio, deberán...
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