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Artículo 801. En la admisión del trámite la autoridad jurisdiccional...

En la admisión del trámite la autoridad jurisdiccional ordenará de manera oficiosa que: I. Se recabe ante las dependencias registrales que corresponda la información relativa a la existencia o no de un testamento otorgado por la persona autora de la sucesión y en caso de existir tal documento se...

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Texto Legal

En la admisión del trámite la autoridad jurisdiccional ordenará de manera oficiosa que:

I.Se recabe ante las dependencias registrales que corresponda la información relativa a la

existencia o no de un testamento otorgado por la persona autora de la sucesión y en caso de
existir tal documento se ordenará su remisión a la autoridad jurisdiccional;

II.Se recabe en los Registros Públicos correspondientes, la información relativa a la existencia

de bienes propiedad de la persona autora de la sucesión, y en su caso la existencia de
gravámenes, y

III.Se recabe en el Registro Civil de la entidad las certificaciones de las actas de nacimiento de

los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de la persona autora de
la sucesión.

En el momento de la admisión del trámite se le dará intervención activa a la persona Agente del
Ministerio Público correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 801 del CNPCF?

En la admisión del trámite la autoridad jurisdiccional ordenará de manera oficiosa que: I. Se recabe ante las dependencias registrales que corresponda la información relativa a la existencia o no de un testamento otorgado por la persona autora de la sucesión y en caso de existir tal documento se...

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