El procedimiento especial oral de inmatriculación judicial de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos Civiles respectivos, se substanciará conforme a lo siguiente: I. Se presentará una solicitud que deberá de contener: a) El origen de la posesión; b) En su caso, el nombre de...
El procedimiento especial oral de inmatriculación judicial de inmuebles, sin perjuicio de
lo dispuesto en los Códigos Civiles respectivos, se substanciará conforme a lo siguiente:
Se presentará una solicitud que deberá de contener:
Se acompañará a la solicitud:
Admitida la solicitud, se ordenará la publicación por edictos en el medio de comunicación
procesal oficial y en un periódico de mayor circulación en la Entidad Federativa donde se
ubique el bien inmueble, por una sola ocasión, para que comparezcan al procedimiento las
personas que se pudieren considerar perjudicadas, en los siguientes medios:
Se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble en
cuestión, a través del cual se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas,
a las y los vecinos, así como al público en general, la existencia del procedimiento de
inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre de la
promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial.
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