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Artículo 1069. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo

En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado, cualquiera de ellas podrá presentarlo posteriormente. A partir de que se presente el primero, las demás partes tendrán un término común de diez días para exhibir el suyo.

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Texto Legal

En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo
señalado, cualquiera de ellas podrá presentarlo posteriormente. A partir de que se presente el primero,
las demás partes tendrán un término común de diez días para exhibir el suyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1069 del CNPCF?

En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado, cualquiera de ellas podrá presentarlo posteriormente. A partir de que se presente el primero, las demás partes tendrán un término común de diez días para exhibir el suyo.

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