CNPCF

Artículo 45. Acciones mancomunadas hereditarias

En acciones mancomunadas por herencia o legado, si no hay albacea pueden ejercitarlas los herederos reconocidos; si hay albacea, solo este puede deducirlas.

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Texto Legal

En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I.Si no se ha nombrado albacea, interventor o albacea judicial o provisional, puede ejercitarlas quienes tengan un derecho reconocido de herencia o legado, y

II.Si se ha nombrado albacea, interventor o albacea judicial o provisional, sólo a ellos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo quienes tengan reconocido derecho de herencia o legado cuando, requeridos por estos, aquéllos se rehúsen a hacerlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del CNPCF?

En acciones mancomunadas por herencia o legado, si no hay albacea pueden ejercitarlas los herederos reconocidos; si hay albacea, solo este puede deducirlas.

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