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Artículo 256. La parte demandada podrá allanarse a la demanda

La parte demandada podrá allanarse a la demanda. En caso de allanamiento total, este deberá ser ratificado ante la autoridad jurisdiccional, en donde ambas partes serán asistidas técnica y efectivamente por la persona representante autorizada.

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Texto Legal

La parte demandada podrá allanarse a la demanda. En caso de allanamiento total, este
deberá ser ratificado ante la autoridad jurisdiccional, en donde ambas partes serán asistidas técnica y
efectivamente por la persona representante autorizada.
Habiéndose ratificado el allanamiento, la autoridad jurisdiccional estudiará la legitimación procesal, y
dictará sentencia en un plazo que no excederá de diez días.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CNPCF?

La parte demandada podrá allanarse a la demanda. En caso de allanamiento total, este deberá ser ratificado ante la autoridad jurisdiccional, en donde ambas partes serán asistidas técnica y efectivamente por la persona representante autorizada.

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