Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación de la autoridad jurisdiccional deba entregarse algún bien mueble o inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de éste a la parte ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando para este fin todas...
Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación de la autoridad jurisdiccional
deba entregarse algún bien mueble o inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de
éste a la parte ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando para este fin
todas las diligencias conducentes que solicite la persona interesada.
Si el bien fuere mueble y pudiere ser habido, se le mandará entregar a la persona ejecutante o
interesada, que indique la resolución. Si la persona obligada se resistiere, lo hará el actuario, notificador,
ejecutor o su homólogo, quien podrá mandar romper las cerraduras y en los casos que se requiera
emplear el uso de la fuerza pública.
En caso de no poderse entregar los bienes muebles señalados en la sentencia, se despachará la
ejecución por la cantidad que señale la parte interesada y sin perjuicio de que se oponga la persona
deudora en la vía incidental al monto señalado.
Igualmente, en los casos que la autoridad jurisdiccional ordene la legal intervención de instituciones
de gobierno, éstas deberán brindar el auxilio necesario y sin dilaciones a los efectos de la realización del
desalojo.
En la resolución judicial respectiva, se deberá ordenar que, en caso de uso de la fuerza pública, éste
será el necesario, razonable y proporcional en la diligencia de desalojo. En la solicitud para la práctica de
dicha diligencia, el ejecutante deberá solicitar la autorización judicial de aquellas personas que
intervendrán en el desalojo, debiendo identificarlas de forma individual y quienes solo facilitarán el
traslado de bienes muebles del interior al exterior del inmueble o mudanza respectiva.
El ejecutante y el ejecutado, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de
actos realizados por ellos u otras personas que intervengan en el desalojo legal, por actos de exceso y
oposición al mismo.
La autoridad jurisdiccional desde que reciba la demanda e identifique la posibilidad de un desalojo
legal, garantizará la igualdad de las partes y ordenará las medidas de protección, ajustes razonables,
sistemas de apoyo, y demás determinaciones para el debido cumplimiento de la sentencia o convenio sin
menoscabo de los derechos humanos de las partes.
La diligencia podrá ser videograbada por servidor público judicial que intervenga.
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