CNPCF

Artículo 148. Acceso a registros de audiencias

Las partes tienen acceso a los registros de audiencias. La autoridad proporciona información en formatos accesibles. Las personas con discapacidad pueden solicitar medios adecuados.

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Texto Legal

En el Poder Judicial respectivo estarán disponibles los documentos y personal de auxilio para que las partes tengan acceso a los registros de audiencias, a fin de conocer su contenido.
La autoridad jurisdiccional, con base en los ajustes de procedimiento conducentes a cada caso, proporcionará toda la información relacionada desde un inicio, y en todas las etapas del procedimiento.
Queda a cargo de los Poderes Judiciales la elaboración de los manuales correspondientes, que deberán estar disponibles, actualizados, comprensibles y accesibles.
Desde el primer proveído y en cualquier etapa del procedimiento, las personas con discapacidad podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional, la forma o medio que requiere para recibir la información del juicio en que interviene.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CNPCF?

Las partes tienen acceso a los registros de audiencias. La autoridad proporciona información en formatos accesibles. Las personas con discapacidad pueden solicitar medios adecuados.

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