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Artículo 1113. Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se...

Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere tercera persona, el órgano jurisdiccional oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a lo siguiente: I. Cuando la tercera persona que no hubiere sido oído por la autoridad jurisdiccional requirente y...

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Texto Legal

Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere tercera persona, el
órgano jurisdiccional oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a lo siguiente:

I.Cuando la tercera persona que no hubiere sido oído por la autoridad jurisdiccional requirente

y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará
adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa
resolución y de las constancias en que se haya fundado, y

II.Si la tercera opositora que se presente ante la autoridad jurisdiccional requerida, no probare

que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del
auto inserto en la requisitoria, será condenada a satisfacer las costas, daños y perjuicios a
quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1113 del CNPCF?

Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere tercera persona, el órgano jurisdiccional oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a lo siguiente: I. Cuando la tercera persona que no hubiere sido oído por la autoridad jurisdiccional requirente y...

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