CNPCF

Artículo 943. El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se...

El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se requieran confrontar entre los expedientes físico y electrónico, se podrá realizar por conducto de la persona funcionaria judicial facultada para ello. Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de...

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Texto Legal

El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se requieran confrontar entre
los expedientes físico y electrónico, se podrá realizar por conducto de la persona funcionaria judicial
facultada para ello.
Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de contenidos entre el
expediente físico y el expediente electrónico, y deberá validar, cuando así proceda, que:

I.Toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente físico,

en su caso, con la evidencia criptográfica de la firma electrónica avanzada respectiva, y

II.La documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente

electrónico respectivo, certificándolo mediante el uso de la firma electrónica avanzada
correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 943 del CNPCF?

El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se requieran confrontar entre los expedientes físico y electrónico, se podrá realizar por conducto de la persona funcionaria judicial facultada para ello. Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de...

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