CNPCF

Artículo 1076. Una vez determinado el valor de los bienes inmuebles, la...

Una vez determinado el valor de los bienes inmuebles, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que los datos de identificación de los mismos asentados en el acta de embargo coincidan con aquellos contenidos en el certificado en el que se hace constar los gravámenes, así como con los datos...

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Texto Legal

Una vez determinado el valor de los bienes inmuebles, la autoridad jurisdiccional
deberá cerciorarse que los datos de identificación de los mismos asentados en el acta de embargo
coincidan con aquellos contenidos en el certificado en el que se hace constar los gravámenes, así como
con los datos de identificación en el avalúo. Tratándose de juicios que en autos conste los títulos de
propiedad de los bienes, la autoridad jurisdiccional deberá hacer la misma identificación señalada en el
párrafo anterior. Una vez realizada la identificación, se podrá ordenar la publicación de edictos para
anunciar la subasta pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1076 del CNPCF?

Una vez determinado el valor de los bienes inmuebles, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que los datos de identificación de los mismos asentados en el acta de embargo coincidan con aquellos contenidos en el certificado en el que se hace constar los gravámenes, así como con los datos...

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