CNPCF

Artículo 314. Para que los documentos públicos procedentes del...

Para que los documentos públicos procedentes del extranjero, hagan fe en los Estados Unidos Mexicanos, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares en los términos que establezcan los tratados y convenciones de los que México sea parte, la Ley del...

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Texto Legal

Para que los documentos públicos procedentes del extranjero, hagan fe en los Estados
Unidos Mexicanos, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o
consulares en los términos que establezcan los tratados y convenciones de los que México sea parte, la
Ley del Servicio Exterior Mexicano y demás disposiciones aplicables.
En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se sustituirá por cualquier prueba
adecuada para garantizar su autenticidad. En todo caso deberá estarse a lo señalado en los instrumentos
internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
Tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas
mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de
la legalización consular o de la apostilla. Bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el
acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana
con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país, en términos de la
normatividad aplicable.
Párrafo adicionado DOF 04-06-2024

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del CNPCF?

Para que los documentos públicos procedentes del extranjero, hagan fe en los Estados Unidos Mexicanos, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares en los términos que establezcan los tratados y convenciones de los que México sea parte, la Ley del...

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