Regula las funciones de la Policia como coadyuvante del Ministerio Publico en la investigacion de los delitos, estableciendo sus atribuciones y limites de actuacion.
Regula las funciones de la Policia como coadyuvante del Ministerio Publico en la investigacion de los delitos, estableciendo sus atribuciones y limites de actuacion.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los sujetos que intervienen en el procedimiento penal y sus funciones. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Policia actua bajo la conduccion del Ministerio Publico, lo que significa que sus actos de investigacion deben estar avalados por el fiscal. Un error frecuente es que la policia realice diligencias sin instruccion del MP, lo que puede viciar la investigacion. SDV Asesores recomienda verificar que toda actuacion policial en un caso empresarial cuente con el respaldo del Ministerio Publico.
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