Establece la obligacion de la Policia de preservar el lugar de los hechos y de intervenir en la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del delito.
Establece la obligacion de la Policia de preservar el lugar de los hechos y de intervenir en la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del delito.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los sujetos que intervienen en el procedimiento penal y sus funciones. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La preservacion del lugar de los hechos es critica para la validez de la evidencia. En delitos empresariales como fraudes o robos, el lugar de los hechos puede incluir oficinas, almacenes o sistemas informaticos. SDV Asesores sugiere que las empresas cuenten con protocolos internos para preservar evidencia digital y fisica mientras llega la autoridad competente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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