El articulo 1 establece que las relaciones laborales se regiran por el Codigo del Trabajo y sus leyes complementarias, excluyendo ciertos funcionarios. Esto asegura un marco legal claro para la mayoria de los trabajadores.
Artículo 1.o Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define el alcance del Codigo del Trabajo, lo que es fundamental para entender a quienes aplica. Ignorar esta regulacion puede resultar en conflictos legales si se asume que todos los trabajadores estan cubiertos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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