No se exigirá trabajo en días domingo o festivos si la nave está en puerto, salvo excepciones. Esto protege el derecho al descanso de la dotación.
Art. 109. No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y ocho horas, la que se calculará de forma proporcional por los días en que la nave esté fondeada en puerto. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Respetar los días de descanso es fundamental para mantener la moral y el bienestar de la tripulación, evitando agotamiento y conflictos laborales.
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