CdT

Artículo 110. Trabajo indispensable en festivos

En días festivos, solo se permitirán trabajos indispensables para la seguridad y limpieza de la nave. Esto protege el derecho al descanso de la dotación.

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Texto Legal

Art. 110. En los días domingo o festivos no se exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no puedan postergarse y que sean indispensables para el servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que solo se realicen trabajos indispensables en festivos ayuda a mantener un ambiente laboral saludable y respetar los derechos de la tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del CdT?

En días festivos, solo se permitirán trabajos indispensables para la seguridad y limpieza de la nave. Esto protege el derecho al descanso de la dotación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la CdT?

Asegurarse de que solo se realicen trabajos indispensables en festivos ayuda a mantener un ambiente laboral saludable y respetar los derechos de la tripulación.

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