El empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por el trabajo realizado en domingos y festivos. Esto asegura que la dotación reciba el descanso adecuado.
Art. 111. El descanso dominical que se establece por el artículo anterior, no tendrá efecto en los días domingo o festivos en que la nave entre a puerto o salga de él, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal encargado de la atención de los pasajeros o de los trabajadores que permanezcan a bordo de la nave. El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el período respectivo. Cuando se hubiera acumulado más de un día de descanso en una semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 38.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporcionar días de descanso compensatorios es esencial para cumplir con las obligaciones laborales y mantener la satisfacción de la tripulación.
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