CdT

Artículo 11. Modificaciones al contrato de trabajo

Cualquier modificación al contrato debe ser documentada por escrito y firmada por ambas partes. Esto incluye aumentos de remuneración que deben reflejarse anualmente.

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Texto Legal

Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No documentar cambios puede llevar a disputas sobre las condiciones laborales. Mantén un registro actualizado de todas las modificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del CdT?

Cualquier modificación al contrato debe ser documentada por escrito y firmada por ambas partes. Esto incluye aumentos de remuneración que deben reflejarse anualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la CdT?

No documentar cambios puede llevar a disputas sobre las condiciones laborales. Mantén un registro actualizado de todas las modificaciones.

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