CdT

Artículo 12. Alteraciones en la jornada laboral

El empleador puede cambiar la naturaleza del trabajo o el lugar de prestación, siempre que no afecte al trabajador. Esto permite cierta flexibilidad operativa.

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Texto Legal

Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier cambio debe ser comunicado con anticipación, ya que la falta de aviso puede generar conflictos laborales y reclamos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del CdT?

El empleador puede cambiar la naturaleza del trabajo o el lugar de prestación, siempre que no afecte al trabajador. Esto permite cierta flexibilidad operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la CdT?

Cualquier cambio debe ser comunicado con anticipación, ya que la falta de aviso puede generar conflictos laborales y reclamos.

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