Este articulo establece que ningun miembro de la dotacion puede dejar su empleo sin la intervencion de la autoridad correspondiente. Es clave para la estabilidad laboral en el mar.
Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones para el trabajador y complicaciones legales para el armador.
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