CdT

Artículo 121. Desahucio por viaje prolongado

Este articulo regula el desahucio del contrato en caso de que el viaje exceda un mes. Permite a los trabajadores terminar su contrato con previo aviso.

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Texto Legal

Art. 121. Si la nave emprendiere un viaje cuya duración hubiere de exceder en un mes o más al término del contrato, el contratado podrá desahuciarlo con cuatro días de anticipación, por lo menos, a la salida de la nave, al cabo de los cuales quedará resuelto el contrato. Cuando la expiración del contrato ocurra en alta mar, se entenderá prorrogado hasta la llegada de la nave al puerto de su matrícula o aquel en que deba ser restituido el contratado. Pero, si antes de esto tocare la nave en algún puerto nacional y hubiere de tardar más de quince días en llegar al de restitución o de matrícula de la nave, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, siendo restituido el contratado por cuenta del armador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para los armadores estar al tanto de estas condiciones, ya que pueden afectar la planificacion de la tripulacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del CdT?

Este articulo regula el desahucio del contrato en caso de que el viaje exceda un mes. Permite a los trabajadores terminar su contrato con previo aviso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la CdT?

Es importante para los armadores estar al tanto de estas condiciones, ya que pueden afectar la planificacion de la tripulacion.

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