CdT

Artículo 129. Viáticos para trabajadores de mar

Este articulo establece que si el empleador no puede proporcionar alojamiento o alimentación, deberá pagar viáticos a los trabajadores de mar. Esto asegura que los trabajadores no sufran económicamente en situaciones adversas.

viáticostrabajadores de maralojamientoalimentación

Texto Legal

Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o movilización a la gente de mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No proporcionar viáticos puede resultar en que los trabajadores demanden al empleador, generando costos adicionales y afectando la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CdT?

Este articulo establece que si el empleador no puede proporcionar alojamiento o alimentación, deberá pagar viáticos a los trabajadores de mar. Esto asegura que los trabajadores no sufran económicamente en situaciones adversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CdT?

No proporcionar viáticos puede resultar en que los trabajadores demanden al empleador, generando costos adicionales y afectando la reputación de la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 129 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 129 CdT desde tu celular