CdT

Artículo 130. Aplicación a naves extranjeras

Las disposiciones de este articulo se aplican también a oficiales y tripulantes nacionales en naves extranjeras arrendadas por navieros chilenos. Esto extiende la protección laboral a trabajadores en contextos internacionales.

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Texto Legal

Art. 130. Las disposiciones de este párrafo y las demás propias de la operación de la nave se aplicarán también a los oficiales y tripulantes nacionales embarcados a bordo de naves extranjeras, mientras éstas sean arrendadas o fletadas con compromisos de compra por navieros chilenos, o embarcados en naves chilenas arrendadas o fletadas por navieros extranjeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleadores deben asegurarse de cumplir con las normativas tanto nacionales como internacionales para evitar sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del CdT?

Las disposiciones de este articulo se aplican también a oficiales y tripulantes nacionales en naves extranjeras arrendadas por navieros chilenos. Esto extiende la protección laboral a trabajadores en contextos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la CdT?

Los empleadores deben asegurarse de cumplir con las normativas tanto nacionales como internacionales para evitar sanciones y problemas legales.

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