Las disposiciones de este articulo se aplican también a oficiales y tripulantes nacionales en naves extranjeras arrendadas por navieros chilenos. Esto extiende la protección laboral a trabajadores en contextos internacionales.
Art. 130. Las disposiciones de este párrafo y las demás propias de la operación de la nave se aplicarán también a los oficiales y tripulantes nacionales embarcados a bordo de naves extranjeras, mientras éstas sean arrendadas o fletadas con compromisos de compra por navieros chilenos, o embarcados en naves chilenas arrendadas o fletadas por navieros extranjeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben asegurarse de cumplir con las normativas tanto nacionales como internacionales para evitar sanciones y problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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