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Artículo 134. Contrato de trabajadores portuarios eventuales

Se establece el contrato para trabajadores portuarios eventuales, con una duración máxima de veinte días. Esto permite una flexibilidad en la contratación según las necesidades del empleador.

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Texto Legal

Art. 134. El contrato de los trabajadores portuarios eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos navales y recintos portuarios y cuya duración no es superior a veinte días. El contrato a que se refiere el inciso anterior podrá celebrarse en cumplimiento de un convenio sobre provisión de puestos de trabajo suscrito entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o aquéllos y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. Los convenios a que se refiere el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 y no tendrán carácter de contrato de trabajo para ningún efecto legal, sin perjuicio de los contratos individuales de trabajo a que ellos den origen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No formalizar correctamente estos contratos puede llevar a malentendidos y conflictos laborales, afectando la relación entre empleador y trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CdT?

Se establece el contrato para trabajadores portuarios eventuales, con una duración máxima de veinte días. Esto permite una flexibilidad en la contratación según las necesidades del empleador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la CdT?

No formalizar correctamente estos contratos puede llevar a malentendidos y conflictos laborales, afectando la relación entre empleador y trabajador.

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