Establece la obligación del empleador de enviar documentos a la autoridad marítima relacionados con los trabajadores contratados. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento de normativas laborales.
Art. 143. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 133, el empleador deberá remitir a la autoridad marítima una copia de los documentos señalados en la letra g) del artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración. A falta de estos instrumentos, deberá presentar a esa autoridad, con la anticipación que ella señale, una nómina que contenga la individualización de los trabajadores contratados para la ejecución de un mismo turno, debiendo la autoridad marítima dejar constancia de la hora de recepción. En casos calificados, la autoridad marítima podrá eximir al empleador del envío anticipado de la nómina a que se refiere el inciso anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y complicaciones legales, afectando la operatividad de la empresa en el sector marítimo.
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