CdT

Artículo 144. Mantenimiento de informacion de turnos

El empleador debe mantener información sobre los turnos y trabajadores en un lugar habilitado fuera del recinto portuario. Esto es clave para la organización y control de la fuerza laboral.

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Texto Legal

Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado fuera del recinto portuario, la información de los turnos y de los trabajadores que los integren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de esta información puede dificultar la gestión de personal y generar problemas en la planificación de actividades, afectando la productividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CdT?

El empleador debe mantener información sobre los turnos y trabajadores en un lugar habilitado fuera del recinto portuario. Esto es clave para la organización y control de la fuerza laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la CdT?

La falta de esta información puede dificultar la gestión de personal y generar problemas en la planificación de actividades, afectando la productividad.

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