Establece que los trabajadores de artes y espectáculos están exentos del descanso en domingos y festivos, debiendo recibir un día de descanso compensatorio.
Artículo 145-D.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No otorgar el descanso compensatorio puede generar conflictos laborales y sanciones administrativas, afectando la reputación del empleador.
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