CdT

Artículo 145 C. Límite de Jornada para Trabajadores Artísticos

Define que la jornada ordinaria diaria de trabajo para los trabajadores de artes y espectáculos no podrá exceder de diez horas. Esto asegura un equilibrio entre trabajo y descanso.

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Texto Legal

Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Superar este límite puede resultar en demandas laborales y sanciones, además de afectar la salud y productividad de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 C del CdT?

Define que la jornada ordinaria diaria de trabajo para los trabajadores de artes y espectáculos no podrá exceder de diez horas. Esto asegura un equilibrio entre trabajo y descanso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 C de la CdT?

Superar este límite puede resultar en demandas laborales y sanciones, además de afectar la salud y productividad de los trabajadores.

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