Define que la jornada ordinaria diaria de trabajo para los trabajadores de artes y espectáculos no podrá exceder de diez horas. Esto asegura un equilibrio entre trabajo y descanso.
Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Superar este límite puede resultar en demandas laborales y sanciones, además de afectar la salud y productividad de los trabajadores.
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