Establece el plazo de escrituración para contratos de trabajo de corta duración. Los contratos de menos de 30 días deben ser formalizados en un plazo de tres días.
Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este plazo puede resultar en sanciones para el empleador y la nulidad del contrato, afectando la operación del negocio.
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