CdT

Artículo 145 A. Contratos en Artes y Espectáculos

Regula la relación laboral de los trabajadores de artes y espectáculos, permitiendo contratos de duración determinada. Especifica las condiciones bajo las cuales se pueden establecer estos contratos.

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Texto Legal

Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental definir claramente la duración y condiciones del contrato para evitar conflictos legales y garantizar los derechos de los trabajadores en este sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 A del CdT?

Regula la relación laboral de los trabajadores de artes y espectáculos, permitiendo contratos de duración determinada. Especifica las condiciones bajo las cuales se pueden establecer estos contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 A de la CdT?

Es fundamental definir claramente la duración y condiciones del contrato para evitar conflictos legales y garantizar los derechos de los trabajadores en este sector.

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