CdT

Artículo 145 F. Costos de Traslado y Alojamiento

El empleador debe cubrir los costos de traslado, alimentación y alojamiento del trabajador en condiciones adecuadas cuando se trabaja en una ciudad diferente.

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Texto Legal

Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en demandas por parte de los trabajadores y afectar la imagen de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 F del CdT?

El empleador debe cubrir los costos de traslado, alimentación y alojamiento del trabajador en condiciones adecuadas cuando se trabaja en una ciudad diferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 F de la CdT?

No cumplir con esta obligación puede resultar en demandas por parte de los trabajadores y afectar la imagen de la empresa.

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