Establece que las remuneraciones en contratos de duración inferior a 30 días se pagarán según lo estipulado en el contrato, sin exceder la fecha de término.
Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en los pagos puede llevar a conflictos laborales y afectar la relación con los trabajadores.
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