CdT

Artículo 145 G. Pago de Remuneraciones en Contratos Cortos

Establece que las remuneraciones en contratos de duración inferior a 30 días se pagarán según lo estipulado en el contrato, sin exceder la fecha de término.

remuneracionescontratos cortospagos

Texto Legal

Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en los pagos puede llevar a conflictos laborales y afectar la relación con los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 G del CdT?

Establece que las remuneraciones en contratos de duración inferior a 30 días se pagarán según lo estipulado en el contrato, sin exceder la fecha de término.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 G de la CdT?

El incumplimiento en los pagos puede llevar a conflictos laborales y afectar la relación con los trabajadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 145 G del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 145 G CdT desde tu celular