Requiere la autorización expresa de los trabajadores para el uso comercial de su imagen, asegurando sus derechos sobre la explotación de su imagen.
Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No obtener la autorización puede resultar en litigios y sanciones, afectando la reputación y finanzas de la empresa.
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