Prohíbe la exclusión arbitraria de los trabajadores de artes y espectáculos de ensayos y actividades preparatorias, protegiendo sus derechos laborales.
Artículo 145-J.- No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Excluir a un trabajador puede llevar a reclamaciones legales y afectar la dinámica del equipo artístico.
Anterior
Art. 145 I. Explotación Comercial de Imágenes
Siguiente
Art. 145 K. Derechos de Propiedad Intelectual
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo